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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010781.

Texto oficial

Art. 44°. Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: (a) proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ello que deba administrar la Facultad; (b) proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa; (c) proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad; (d) decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva; (e) adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes; (f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad; (g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y (h) proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.