Texto oficial
Art. 44°. Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
(a) proponer al Consejo Académico los grados, diplomas
y certificados y los planes y programas de estudio
conducentes a ello que deba administrar la Facultad;
(b) proponer al Decano la planta de Profesores
Titulares, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e
Instructores, como otros cargos necesarios para su actividad
académica y administrativa;
(c) proponer al Decano el presupuesto anual de la
Facultad;
(d) decidir sobre medidas necesarias para la buena
marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos
necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia
dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta
Directiva;
(e) adoptar reglas de procedimiento para asuntos no
contemplados en el Estatuto u ordenanzas de la Universidad.
Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités
permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime
pertinentes;
(f) resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos
de la Facultad;
(g) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de la
Facultad; y
(h) proponer al Rector la creación, supresión o
reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.