Texto oficial
Art. 43°.- 1. Un Consejo de Facultad estará
constituido por:
(a) el Rector, por derecho propio, que presidirá
cualquier sesión a la que asista.
(b) el Vice-Rector Académico, por derecho propio, (c)
el Decano, por derecho propio, que será el Presidente del
Consejo;
(d) los Directores de Departamentos de la Facultad; y
(e) miembros designados por cada Departamento de entre
sus miembros a que se refiere el artículo 31° número 1.
Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros del
Consejo de Facultad que le corresponderá designar a cada
Departamento.
2. En caso que una Facultad no tenga Departamentos, para
los efectos de la letra (e) del número 1 de este artículo,
los miembros del Consejo serán designados por un Comité
formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores
Asociados y dos Proferores Asistentes, sean o no Adjuntos,
que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías,
previa consulta con otros miembros de la Facultad.
3. Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a
la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el
Director.
4. El Secretario de la Facultad actuará como Secretario
del Consejo de Facultad y no se le considerará miembro del
Consejo para ningún propósito.
5. Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se inicia
en el año calendario siguiente.
Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al
procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el
tiempo que reste a dicha vacante.
6. El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez
al mes, de Marzo a Diciembre, y podrá reunirse con más
frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de
sus miembros que determine el Consejo.
7. Una sesión válida del Consejo de Facultad deberá
tener al menos la mayoría de sus miembros en ejercicio.
8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatutos o el Consejo de
Facultad en sus reglas de procedimiento determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.