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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010788.

Texto oficial

Art. 47°. El Consejo Académico propondrá al Rector las ocasiones y sus fechas en que durante el año académico se otorgarán los grados a quienes hayan cumplido los requisitos para su obtención antes de dichas fechas.