Texto oficial
Art. 47°. El Consejo Académico propondrá al Rector
las ocasiones y sus fechas en que durante el año académico
se otorgarán los grados a quienes hayan cumplido los
requisitos para su obtención antes de dichas fechas.
Estatuto de la universidad de magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010788.