Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010790

Texto oficial

Art. 48°. 1. La Universidad podrá otorgar los grados de Licenciado, Magister y Doctor. 2. El grado de Licenciado requerirá al menos ocho semestres de estudio o su equivalente. El grado de Magister requerirá que el candidato tenga el grado de Licenciado o un título profesional equivalente y, al menos, dos semestres de estudio o su equivalente. El grado de Doctor requerirá el grado de Licenciado o Magister y, al menos, dos años de estudio, y una tesis que sea una investigación que constituya un aporte original a una disciplina.