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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010794.

Texto oficial

Art. 50°.- La Junta Directiva deberá dictar ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones o multas y el carácter de las sanciones y monto de dichas multas. Una ordenanza determinará el órgano y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias a un funcionario o estudiante de la Universidad y las instancias a las cuales podrán apelar los afectados, que en caso de remoción de funcionarios, expulsión de estudiantes o suspensión grave en sus estudios, será a la Junta Directiva.