Texto oficial
Art. 50°.- La Junta Directiva deberá dictar ordenanzas
que determinen las conductas sujetas a sanciones o multas y
el carácter de las sanciones y monto de dichas multas. Una
ordenanza determinará el órgano y procedimiento para
aplicar sanciones disciplinarias a un funcionario o
estudiante de la Universidad y las instancias a las cuales
podrán apelar los afectados, que en caso de remoción de
funcionarios, expulsión de estudiantes o suspensión grave
en sus estudios, será a la Junta Directiva.