Texto oficial
Art. 51°.- En caso de duda sobre el correcto sentido de
una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por
mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha
disposición a petición del Rector o cualquier cuerpo
colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad
que conforme a las leyes corresponda a la Contraloría
General de la República.