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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4842 · idParte: 9010795

Texto oficial

Art. 51°.- En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva por mayoría de sus miembros en ejercicio interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier cuerpo colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes corresponda a la Contraloría General de la República.