Texto oficial
Art. 52°.- Los funcionarios de la Universidad, sean
académicos o administrativos, serán empleados públicos y
estarán regidos por este Estatuto, las ordenanzas de la
Junta Directiva, las leyes que les sean aplicables por
referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389,
letra (c) del D.F.L. 338 de 1960.