Texto oficial
Quinta: 1. Hasta tanto no se constituyan los organismos
colegiados que se establecen en los artículos 4° y 39° de
este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus
funciones por un Consejo, el que estará formado por los
Vice-Rectores, el Secretario General y los Decanos.
2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido
por el Rector de la Corporación.