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Artículo QUINTA transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 154

Estatuto de la universidad de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4842 / 9010805.

Texto oficial

Quinta: 1. Hasta tanto no se constituyan los organismos colegiados que se establecen en los artículos 4° y 39° de este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus funciones por un Consejo, el que estará formado por los Vice-Rectores, el Secretario General y los Decanos. 2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido por el Rector de la Corporación.