Texto oficial
Sexta: Para los efectos de la instalación de la Junta
Directiva, el Rector de la Universidad de Magallanes está
facultado para efectuar los nombramientos de los Directores
que corresponden al Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de los
Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por
un año, dos Directores por dos años y dos Directores por
tres años. En cada caso nombrará un Director a los que se
refiere la letra (b) y otro a los que se refiere a la letra
(c) del artículo 5°.