Texto oficial
Séptima: Para los efectos de realizar una
jerarquización general del cuerpo académico, conforme a
estos Estatutos, el Rector tendrá la facultad de establecer
una Comisión ad-hoc de Nombramientos y Promociones y
designar sus miembros, pudiendo incorporar a ella profesores
distinguidos de otras universidades. Esta Comisión deberá
ser designada dentro del plazo de seis meses, a contar de la
publicación del presente decreto con fuerza de ley, y
durará un año en sus funciones. Vencido este plazo
entrará en funcionamiento la Comisión de Nombramientos y
Promociones a la que se refiere el artículo 35° de este
Estatuto.