Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824427.

Texto oficial

Del Vice-Rector Académico {Art. 12} Artículo 12°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus atribuciones debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades. Puede designar comités de profesores que lo asesoren en su gestión, de acuerdo al Estatuto y Reglamentos de la Universidad. 2. En ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.