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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824428

Texto oficial

Del Director de Finanzas {Art. 13} Artículo 13°.- 1. El Director de Finanzas es el funcionario encargado de las finanzas y contabilidad de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones, le corresponde especialmente velar por la estricta observancia de las normas e instrucciones de la autoridad universitaria en los negocios y asuntos financieros de ella. 2. Le corresponderá, asimismo, la elaboración de políticas, planes y programas relativos a la gestión financiera de la Universidad.