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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Del Director de Asuntos Estudiantiles {Art. 17} Artículo 17°.- 1. El Director de Asuntos Estudiantiles es el funcionario responsable de coordinar las relaciones de las autoridades de la Universidad con los estudiantes. 2. Supervisa los servicios de bienestar, salud, educación física, manejo de hogares, cafeterías y demás servicios para estudiantes. 3. Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades deportivas, culturales y sociales. 4. Es responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas.