Texto oficial
Del Director de Relaciones y Desarrollo {Art. 16}
Artículo 16°.- El Director de Relaciones y Desarrollo es el funcionario encargado de coordinar las relaciones con las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeras o internacionales que tengan que ver con la actividad universitaria y, además, impulsar los planes de difusión y desarrollo de la Universidad.