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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824431.

Texto oficial

Del Director de Relaciones y Desarrollo {Art. 16} Artículo 16°.- El Director de Relaciones y Desarrollo es el funcionario encargado de coordinar las relaciones con las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeras o internacionales que tengan que ver con la actividad universitaria y, además, impulsar los planes de difusión y desarrollo de la Universidad.