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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824434

Texto oficial

De Otros Directores {Art. 19} Artículo 19°.- La Junta Directiva, a proposición del Rector, puede establecer otras Direcciones Superiores de la Universidad, determinando su título, autoridad y funciones.