Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824435

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 20-26} DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD Artículo 20°.- La Universidad para cumplir sus funciones académicas se organizará en Facultades, Departamentos e Institutos. En casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.