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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824440.

Texto oficial

De los Directores de Departamentos {Art. 25} Artículo 25°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director responsable ante el Decano, de organizar la enseñanza y la investigación, según corresponda. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas las comunicaciones del Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser vuelto a designar. 2. Cuando proceda nombrar el Director de Departamento de una Facultad, se eligirá un Comité ad-hoc de miembros de dicho Departamento, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista de candidatos. 3. El Director del Departamento será nombrado por el Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc.