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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824441.

Texto oficial

De los Directores de Institutos {Art. 26} Artículo 26°.- El procedimiento para nombrar Director de un Instituto independiente de una Facultad, será similar al establecido para el nombramiento de un Decano. Si el Instituto depende de una Facultad el procedimiento para nombrar Director de Instituto será similar al establecido para el nombramiento de un Director de Departamento.