Texto oficial
TITULO V {Arts. 27-31}
DEL CUERPO ACADEMICO
De los Derechos y Deberes de los Académicos {Art.
27}
Artículo 27°.- 1. Será el deber de un académico de la Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación.
2. Un académico de la Universidad tendrá el derecho a expresar y discutir libremente en su cátedra las materias relacionadas con su disciplina; pero tiene la responsabilidad de no desviarse del ámbito de su cátedra ni distraer tiempo en materias extrañas a ella.
3. Un académico de la Universidad es un hombre de ciencia y un instructor y por ello deber prever que el público puede juzgar su posición y su Universidad por sus declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los demás, y ser explícito en indicar que no es vocero de la Corporación, a menos que haya sido comisionado para ello.
4. Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su cargo o no cumpla las condiciones de su ejercicio, podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva establecerá lo concerniente a ello.
5. Ningún académico que tenga un rango superior a Instructor podrá matricularse para un grado que otorgue la Universidad.
6. Un académico que tenga alguna de las jerarquías y calidades establecidas en el Art. 28° número 1, tendrá derecho a ser designado conforme a este Estatuto, las ordenanzas y los reglamentos en Comités y Comisiones.
7. Sin embargo, el derecho a ser designado Director de la Junta Directiva queda restringido a quién ostente la calidad de Profesor Titular y Profesor Asociado, sea o no Adjunto. El derecho a ser designado miembro del Consejo Académico queda restringido a quien ostente la calidad Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente, sea o no Adjunto.