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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824449

Texto oficial

De las Funciones del Consejo Académico {Art. 34} Artículo 34°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: (a) Actuar como cuerpo cunsultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) Designar a los directores que correspondan en la Junta Directiva; (c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la corporación; (d) Requerir de los Consejos de Facultad las informaciones atingentes al funcionamiento de éstos y formularle observaciones o recomendaciones; (e) Cumplir con las demás funciones que este Estatuto le encomienda; (f) Las demás funciones que las ordenanzas estimen convenientes entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo; y (g) Dictar el reglamento para su funcionamiento interno.