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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824450.

Texto oficial

De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico {Art. 35} Artículo 35°.- 1. Para sesionar, el Consejo Académico adoptará reglas de procedimientos para sus asuntos que no sean contradictorias con este Estatuto. Estas reglas pueden disponer la creación de Comités permanentes o ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones. 2. Para sesionar el Consejo Académico deberá tener, al menos la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio. 3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo Académico, en su reglamento, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.