Texto oficial
TITULO VII {Arts. 38-40}
DE LOS ESTUDIOS, LOS GRADOS Y LOS ALUMNOS
De la Medición de los Estudios {Art. 38}
Artículo 38°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias que regulen la enseñanza.