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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824453.

Texto oficial

TITULO VII {Arts. 38-40} DE LOS ESTUDIOS, LOS GRADOS Y LOS ALUMNOS De la Medición de los Estudios {Art. 38} Artículo 38°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias que regulen la enseñanza.