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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824452.

Texto oficial

De las Funciones de los Consejos de Facultades {Art. 37} Artículo 37°.- Un Consejo de Facultad tendrá las siguientes funciones: (a) Actuar como Cuerpo Consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; (b) Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad; (c) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones examinadoras de grados; (d) Proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad; y (e) Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación.