Texto oficial
De las Funciones de los Consejos de Facultades {Art.
37}
Artículo 37°.- Un Consejo de Facultad tendrá las siguientes funciones:
(a) Actuar como Cuerpo Consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
(b) Proponer los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad;
(c) Proponer al Decano los integrantes de las Comisiones examinadoras de grados;
(d) Proponer la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad; y
(e) Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación.