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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824455.

Texto oficial

De los Alumnos {Art. 40} Artículo 40°.- 1. Son alumnos de la Universidad quienes, habiendo cumplido los requisitos de ingreso y permanencia que establecen las leyes y reglamentos, se matriculen en ella para realizar estudios en alguna disciplina. Son alumnos regulares aquellos aceptados en un programa conducente a la obtención de un grado o título profesional. 2. Un reglamento determinará las condiciones de ingreso y de permanencia de los alumnos en la Universidad.