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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824456.

Texto oficial

TITULO VIII {ARTS. 41-42} DE LA DISCIPLINA Artículo 41°.- La conducta de miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de sus organismos, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.