Texto oficial
TITULO VIII {ARTS. 41-42}
DE LA DISCIPLINA
Artículo 41°.- La conducta de miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de sus organismos, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.