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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4846 · idParte: 8824464

Texto oficial

Tercera: 1. Las ordenanzas y los reglamentos que se dicten y los acuerdos que adopten los Cuerpos Colegiados, en conformidad a las normas establecidas en este Estatuto, regirán desde la fecha que los mismos reglamentos y acuerdos señalen. 2. En ningún caso, tales ordenanzas y reglamentos o acuerdos podrán alterar el desarrollo de las labores universitarias del año académico 1982.