Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824465.

Texto oficial

Cuarta: Hasta que entren en vigencia las ordenanzas y los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, el Rector conservará sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y esta Universidad se regirá, en lo que proceda, por las normas que le son actualmente aplicables.