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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824467.

Texto oficial

Sexta: 1. Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Bío-Bío, está facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que corresponden al Consejo Académico. 2. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a los que se refiere el número 1 de este artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, dos Directores por tres años, y dos Directores por cuatro años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que serefiere la letra (c) del artículo 4°, número 1.