Texto oficial
Sexta: 1. Para los efectos de la instalación de la
Junta Directiva, el Rector de la Universidad de Bío-Bío,
está facultado para efectuar los nombramientos de los
Directores que corresponden al Consejo Académico.
2. Para permitir la renovación por parcialidades de
los Directores a los que se refiere el número 1 de este
artículo, el Rector deberá designar a dos Directores por un año, dos Directores por dos años, dos Directores por tres años, y dos Directores por cuatro años. En cada caso nombrará un Director a los que se refiere la letra (b) y otro a los que serefiere la letra (c) del artículo 4°, número 1.