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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 155

Estatuto universidad de bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4846 / 8824466.

Texto oficial

Quinta: 1. Hasta tanto no se constituyan los Organismos Colegiados que se establecen en los artículos 4° y 32° de este Estatuto Orgánico, el Rector será asesorado en sus funciones por un Consejo, el que estará formado por los Vice-Rectores, el Secretario General y los Decanos. 2. Este Consejo Superior, será convocado y presidido por el Rector de la Corporación.