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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062192

Texto oficial

Artículo 1°.- La Universidad de La Frontera es una corporación de derecho público, autónoma, con patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Temuco y su representante legal es el Rector.