Texto oficial
Artículo 2°.- 1. La Universidad de La Frontera es una
corporación dedicada a la enseñanza y el cultivo superior
de las artes, las letras y las ciencias.
2. La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus
fines y objetivos, establecer y mantener Facultades,
Departamentos, Escuelas, Institutos y otras unidades
académicas, procurar los servicios de personas que se
dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas,
den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los
intereses de la Universidad como lugar de estudio,
enseñanza e investigación; establecer y mantener
bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso
de las disciplinas que cultive y que requiera su cuerpo
académico y estudiantes; procurar los medios materiales
para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda
desarrollarse sin inconvenientes.
3. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y
certificados que acrediten conocimientos y expedir los
instrumentos en que ello conste, como los títulos
profesionales que correspondan.
4. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de
este Estatuto respecto a los funcionarios superiores,
contratar personas para el servicio de la Universidad,
determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones
de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos
poderes.
5. La Universidad podrá fijar el monto de las
matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por
servicios prestados por los funcionarios universitarios, por
exámenes, por admisión a cualquier grado o título de
grado o por otros conceptos.
6. La Universidad podrá celebrar cualquier clase de
contratos relativos a cualquier tipo de bienes con el
propósito de promover sus fines y objetivos.
7. La Universidad, podrá para la administración de sus
asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina,
dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones,
siempre que no sean contrarios a la Constitución Política
del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las
atribuciones normativas de la Junta-Directiva se ejercerán
por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.