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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062195

Texto oficial

Artículo 3°.- 1. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (a) proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la ordenanza; (b) fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla; (c) aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones; (d) aprobar el nombramiento de los funcionarios superiores, Profesores Eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones; (e) aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto; (f) aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; (g) aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados y aprobar y revisar los planes de estudio conducentes a ellos, como los títulos profesionales que correspondan; (h) autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces; construcción de nuevos edificios; restauraciones mayores en los ya existentes; (i) pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector; (j) dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; (k) requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; (l) remover al contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio; (m) las demás que se le otorguen o se encomienden en este Estatuto; y (n) dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h) y (j) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.