Texto oficial
Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva tendrá a lo menos
cinco sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares
que determine la propia Junta.
2. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones
extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, del
Rector o de cuatro directores, debiendo exponerse el
propósito de dicha convocatoria.
3. Una ordenanza dictada por la Junta Directiva
determinará su funcionamiento.