Texto oficial
Artículo 6°.- 1. El quórum para sesionar será la
mayoría de los Directores en ejercicio.
2. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría
de los Directores asistentes, salvo disposición en
contrario de este Estatuto.
3. Sin perjuicio de lo anterior se requerirá el voto
afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio
para:
(a) designar a las personas que deban integrar la terna
propuesta al Presidente de la República para el
nombramiento de Rector;
(b) nombrar los otros funcionarios superiores de la
Universidad; y
(c) rechazar las proposiciones del Rector que éste deba
hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronuncia
dentro de treinta días hábiles se entenderá que aprueba
la proposición.