Texto oficial
Artículo 7°.- 1. La Junta Directiva elegirá cada año
un Presidente de la Junta de entre los Directores que se
indican en el artículo 4° número 1 letras (a) y (b).
2. Son facultades del Presidente de la Junta Directiva:
(a) presidir las sesiones de la Junta;
(b) fijar las fechas y lugar de las sesiones de la
Junta;
(c) proponer a la Junta la forma de integrar los
distintos Comité;
(d) representar a la Junta en la relación de ésta con
el Rector; y
(e) cumplir con las demás funciones que la Junta le
encomiende.