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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062213.

Texto oficial

Artículo 11°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que bajo la autoridad del Rector, tiene a su cargo la coordinación y supervigilancia en todos los organismos académicos. Le corresponde, además, proponer las políticas de enseñanza, investigación científica y tecnológica, perfeccionamiento y de extensión de la Universidad. 2. El Vice-Rector Académico en ausencia del Rector tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.