Texto oficial
Artículo 11°.- 1. El Vice-Rector Académico es el
funcionario superior que bajo la autoridad del Rector, tiene
a su cargo la coordinación y supervigilancia en todos los
organismos académicos. Le corresponde, además, proponer
las políticas de enseñanza, investigación científica y
tecnológica, perfeccionamiento y de extensión de la
Universidad.
2. El Vice-Rector Académico en ausencia del Rector
tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.