Texto oficial
Artículo 13°.- El Secretario General es el Ministro de
Fe de la Universidad. Tendrá, entre otras, las siguientes
funciones: llevar el registro de los antecedentes
curriculares de los alumnos; mantener bajo su custodia toda
la documentación y archivos de la Universidad; administrar
el proceso conducente al otorgamiento de los grados,
diplomas, certificados y títulos que confiera la
Universidad y avalarlos con su firma; notificar a los
funcionarios de las decisiones que los afecte; citar a
reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico y
llevar sus actas.