Texto oficial
Artículo 16°.- La Junta Directiva, con la
recomendación del Rector, podrá establecer cargos
adicionales para la Dirección Superior de la Universidad.
Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos
debe definirse el título, autoridad y responsabilidad
administrativa precisa que tendrán cada uno de estos
funcionarios.