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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062224.

Texto oficial

Artículo 17°.- En caso de remoción del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desepeñar su cargo, éste deberá recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o el Presidente de la República designe a un nuevo Rector.