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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062228.

Texto oficial

Artículo 19°.- La Facultad es la estructura fundamental en el campo académico. Está encargada de desarrollar la enseñanza, la investigación, la creación y la extensión en áreas afines del conocimiento superior. Podrá organizarse en Departamentos, Escuelas o Institutos. Una Facultad estará dirigida por un Decano.