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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062226.

Texto oficial

Artículo 18°.- La labor académica de la Universidad podrá organizarse en Facultades, Departamentos, Escuelas e Institutos.