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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062233

Texto oficial

Artículo 22°.- 1. Cada Departamento estará dirigido por un Director, responsable ante el Decano de organizar la enseñanza y la investigación, según corresponda. Es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad, y también en todas la comunicaciones del Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el cargo y podrá ser designado nuevamente. 2. Cuando proceda designar al Director de un Departamento de una Facultad, el Decano elegirá un Comité ad-hoc de miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista de candidatos. 3. El Director de Departamento será nombrado por el Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente considerar. Cualquier miembro del Departamento tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc. 4. El Director, con la aprobación del Decano, podrá nombrar a un Secretario para que lo asista en la administración de dicho departamento.