Texto oficial
Artículo 22°.- 1. Cada Departamento estará dirigido
por un Director, responsable ante el Decano de organizar la
enseñanza y la investigación, según corresponda. Es el
representante del Departamento en todas las comunicaciones
oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de
la Universidad, y también en todas la comunicaciones del
Departamento con los estudiantes. Durará dos años en el
cargo y podrá ser designado nuevamente.
2. Cuando proceda designar al Director de un
Departamento de una Facultad, el Decano elegirá un Comité
ad-hoc de miembros de dicho Departamento cuyo objetivo será
averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo
académico, conferenciar con el Decano y proponer una lista
de candidatos.
3. El Director de Departamento será nombrado por el
Rector, teniendo en consideración los candidatos propuestos
por el Comité ad-hoc, sin perjuicio de otros candidatos que
él estime prudente considerar. Cualquier miembro del
Departamento tendrá el derecho de comunicar sus
preferencias u objeciones relativas a los candidatos
directamente al Decano o a los miembros del Comité ad-hoc.
4. El Director, con la aprobación del Decano, podrá
nombrar a un Secretario para que lo asista en la
administración de dicho departamento.