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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062302

Texto oficial

Artículo 21°.- 1. Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. 2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se elegirá un comité de miembros de dicha Facultad cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vice-Rector Académico y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité será nombrado por el Rector y la otra mitad por el Consejo de Facultad, cuidando el Consejo que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de dicho Consejo. 3. El Rector para proponer la designación del Decano a la Junta Directiva tomará en consideración la lista de candidatos propuesta por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector, Vice-Rector Académico o a los miembros del Comité. 4. El período de funcion de un Decano será de tres años y podrá ser designado nuevamente. 5. Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector a solicitud del Decano con la autoridad y responsabilidad que le sea delegada por el Decano correspondiente.