Texto oficial
Artículo 25°.- 1. Los miembros del cuerpo académico
regular de la Universidad, tendrán las jerarquías y
calidades de Profesor Títular, Profesor Asociado, Profesor
Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada
completa al servicio de la Universidad serán Adjuntos pero
con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto,
Profesor Asociado Adjunto, Profesor, Asistente Adjunto e
Instructor Adjunto.
2. Será Profesor Titular aquel que tenga un
conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un
lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita,
tanto en el estudio como en la investigación.
3. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y
reputación por su conocimiento en su disciplina y su
contribución a ella, tanto en el estudio como en la
investigación.
4. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia
en el conocimiento de un disciplina, tanto en el estudio
como en la investigación y de dicha competencia se infiera
una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores.
5. Será Instructor aquel que tenga conocimientos
sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la
investigación.