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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062240

Texto oficial

Artículo 25°.- 1. Los miembros del cuerpo académico regular de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Títular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad serán Adjuntos pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor, Asistente Adjunto e Instructor Adjunto. 2. Será Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la investigación. 3. Será Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en su disciplina y su contribución a ella, tanto en el estudio como en la investigación. 4. Será Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de un disciplina, tanto en el estudio como en la investigación y de dicha competencia se infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores. 5. Será Instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.