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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062244.

Texto oficial

Artículo 27°.- 1. Los demás académicos de la Universidad tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente. 2. Profesor Emérito será el honor que la Universidad otorgue por vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar a un Profesor que ha alcanzado la edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la corporación en esa calidad, a lo menos por 15 años. 3. Será Investigador Titular, Investigador Asociado, Investigador Asistente, aquel que reúna las calidades descritas, para las jerarquías señaladas en el artículo 25° número 1, y que esté contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad por el período de un año; podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos períodos. 4. Será Profesor Visitante aquel que se desempeña como Profesor de una universidad nacional o extranjera, que sea nombrado por la corporación para dedicarse, por uno o dos años, al estudio, la enseñanza o la investigación. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en su Universidad o corporación de origen. 5. Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuye a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados. Será nombrado por el período de un año y podrá ser nombrado nuevamente por igual período o períodos, por expresa recomendación del Decano. 6. Será Asistente aquel que tenga conocimiento suficiente en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento lo será por el período de un año, podrá ser nombrado nuevamente por otro período o períodos siempre que su permanencia en el cargo no exceda de tres años.