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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062246.

Texto oficial

Artículo 28°.- Al finalizar el período por el cual un académico fue nombrado cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado. El hecho de no recibir aviso de término de contrato no implicará su renovación. El aviso de término de contrato y su no renovación sólo será un asunto de mera cortesía por parte de la Universidad.