Texto oficial
Artículo 29°.- 1. Habrá una Comisión de
Nombramientos y Promociones que será el órgano que
proponga al Rector, el nombramiento de una persona para el
cargo de Profesor Titular, Profesor Asociado o Profesor
Asistente, sea o no Adjunto.
2. Dicha Comisión estará formada por:
(a) el Vice-Rector Académico que la presidirá y de la
cual será miembro, sin derecho a voto;
(b) tres miembros designados por la Junta Directiva;
(c) tres miembros designados por el Rector de entre los
que proponga el Consejo Académico; y
(d) tres miembros designados por el Rector de entre los
que proponga el Consejo de la Facultad a la cual esté
asignado el cargo.
3. Los miembros de la Comisión, con derecho a voto,
deberán tener la calidad de Profesor Titular, Profesor
Asociado, sean o no Adjuntos.
4. Los miembros de la Comisión permanecerán tres años
calendario en sus cargos. En Diciembre de cada año tres de
los miembros, uno de los mencionados en las letras (b), (c)
y (d) del párrafo 2 dejarán sus cargos y serán
reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se
retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido
sino hasta transcurrido, al menos, un año desde el término
de un período anterior.
5. Cuando ocurra una vacante extemporánea será
nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro
que dejó vacante el cargo y por el tiempo que faltare para
completar dicho período.
6. Cualquier nombramiento necesitará, al menos, el voto
afirmativo de la mayoría de los miembros de la Comisión.