Texto oficial
Artículo 35°.- El Consejo Académico tendrá las
siguientes atribuciones:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de las
actividades académicas;
(b) designar los directores que corresponda en la Junta
Directiva;
(c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime
de utilidad para la marcha de la corporación;
(d) requerir del Consejo de Facultad las informaciones
atinetes al funcionamiento de éstas o formularle
observaciones y recomendaciones;
(e) recomendar a través del Rector, a la Junta
Directiva, la creación de grados, diplomas y certificados,
los títulos profesionales que correspondan, y los planes y
programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de
las respectivas Facultades;
(f) determinar el calendario de las actividades
académicas de la Universidad;
(g) dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y
(h) cualquier otra función que las ordenanzas estimen
conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren
su carácter de cuerpo consultivo.