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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4850 / 9062261.

Texto oficial

Artículo 35°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas; (b) designar los directores que corresponda en la Junta Directiva; (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la corporación; (d) requerir del Consejo de Facultad las informaciones atinetes al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones; (e) recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, diplomas y certificados, los títulos profesionales que correspondan, y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades; (f) determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad; (g) dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y (h) cualquier otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.