Texto oficial
Artículo 36°.- 1. El Consejo Académico adoptará
reglas de procedimiento para sus asuntos que no sean
incompatibles con el Estatuto y ordenanzas de la Junta
Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación de
Comités permanentes o ad-hoc con los miembros y para los
propósitos que el Consejo Académico estime útil para el
ejercicio de sus funciones.
2. Para sesionar el Consejo Académico deberá contar
con la asistencia, a lo menos, de la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
3. Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto o el Consejo
Académico en sus reglas de procedimiento determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.