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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 156

Estatuto de la universidad de la frontera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4850 · idParte: 9062267

Texto oficial

Artículo 38°.- Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: (a) actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; (b) eleborar los programas de instrucción, de investigación y de extensión que desarrollará, confome a la política de la Universidad; (c) proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos; (d) proponer al Rector, por intermedio del Decano la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad; (e) proponer al Rector, por intermedio del Decano los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación; y (f) las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten su carácter de cuerpo consultivo.