Texto oficial
Artículo 38°.- Las atribuciones de los Consejos de
Facultades serán:
(a) actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas
las materias relacionadas con el funcionamiento de la
Facultad;
(b) eleborar los programas de instrucción, de
investigación y de extensión que desarrollará, confome a
la política de la Universidad;
(c) proponer al Decano los integrantes de las Comisiones
Examinadoras de Grados y Títulos;
(d) proponer al Rector, por intermedio del Decano la
creación, supresión y reorganización de las estructuras
de la Facultad;
(e) proponer al Rector, por intermedio del Decano los
planes de estudio de la Facultad con su respectiva
reglamentación; y
(f) las demás atribuciones o funciones que se le desee
conferir y que no afecten su carácter de cuerpo consultivo.